A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luz Dary Yanes Hernandez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Antioquia) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia).
Se recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia “a prevención” debe entenderse circunscrita a la posibilidad con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que la motiva o, a su elección, ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se producen sus efectos.
Se precisa además que, en caso de presentarse conflicto entre dos o más jueces que puedan llegar a ser competentes, conocerá el asunto aquel funcionario que recibió de primero la acción constitucional.
Con base en lo anterior, se dirime la controversia con la remisión del expediente al juzgado del municipio de Apartadó, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de junio de 2016 proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado- Atioquia, dentro del expediente ICC-2433.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado- Antioquia, el expediente ICC-2433, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Luz Dary Yanes Hernandez contra la Unidad Administrativa para la atencion integral de las victimas-UARIV.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Turbo-Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.